º Adiciónase al literal d) del artículo 1º del Decreto 1252 de 1990, el siguiente
"
Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas como Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear".