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Artículo 36

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factores. Para determinar si las medidas adoptadas por otro País Miembro contra la República Popular China, para impedir o remediar la desorganización del mercado de ese país, causan o amenazan causa una desviación importante del comercio, deberán examinarse, entre otros, los siguientes factores

a)

El aumento real o inminente de la cuota de mercado en el territorio nacional de las importaciones originarias de la República Popular China;

b)

La naturaleza o magnitud de las medidas adoptadas;

c)

El aumento real o inminente del volumen de las importaciones originarias de la República Popular China debido a las medidas adoptadas;

d)

Las condiciones de oferta y demanda de los productos en cuestión en el mercado local;

e)

El volumen de las importaciones originarias de la República Popular China realizadas por el miembro o miembros de la OMC que aplican una medida de salvaguardia provisional o definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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