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Artículo 104

El Retiro De Mercancías De Los Almacenes En Que Están Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa Que Fijará La Junta Directiva, Sin Perjuicio De Que Se Apliquen También Las Disposiciones Aduaneras Sobre Contrabando Y Que Se Sancione De Acuerdo Con Lo Que Establece El Código De Aduanas Y Los Reglamentos Respectivos

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro de mercancías de los almacenes en que están depositadas sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que las mismas reporten a favor de la Zona, del Fisco Nacional o de los acreedores prendarios, obliga al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa que fijará la Junta Directiva, sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancione de acuerdo con lo que establece el Código de Aduanas y los reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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