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Artículo 7

Ley 35 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento de Cundinamarca y se hace efectivo un crédito adicional al Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de hacer efectiva la apertura del crédito adicional votado en el artículo 1° de la Ley 5ª del presente año, por la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso, se dispone: Contracredítase del capítulo 32, artículo 318 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la suma de ochenta mil pesos ($80.000). Abrese a la Ley de Apropiaciones de a vigencia en curso el siguiente crédito suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17-Artículo 137. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso$ 80.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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