Modificar el
del Artículo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “
Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de trabajo.”
Artículo 1.2.2.2.1 DECRETO 1821 de 2020