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Artículo 5

Ley 9 de 1981 · por la cual se reorganiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes:

1.

Manejar los dineros provenientes de los ingresos correspondientes a las transacciones sobre muebles e inmuebles, la venta de libretas para pasaportes y, en general, sobre cualquier otro ingreso fiscal cuyo manejo corresponda al Fondo;

2.

Adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las oficinas diplomáticas y consulares y para las residencias de los mismos funcionarios como tales en el exterior;

3.

Celebrar contratos para la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles que se requieran para los fines indicados anteriormente;

4.

Administrar los muebles e inmuebles a que se refieran los numerales anteriores;

5.

Disponer la impresión y distribución de las libretas para pasaportes dentro y fuera del país;

6.

Sufragar los viáticos y gastos de viaje, que demande el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no puedan ser cubiertos con sus recursos presupuestales;

7.

Sufragar los gastos que ocasione la planta de personal de la Unidad Administrativa y de los demás empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Fondo; y contratar servicios técnicos para cuestiones relativas al Ministerio de Relaciones Exteriores;

8.

Atender los gastos relativos a bienes muebles y servicios, que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando dichos gastos no puedan ser cubiertos con recursos del presupuesto;

9.

Las demás que le señale la Ley o el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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