° Las partidas a que se refiere el artículo anterior se girarán en la siguiente cuantía: A los Cónsules Generales 200.00 A los Cónsules de 1° 150.00 A los Cónsules de 2°; y Vicecónsules 100.00
Los Cónsules Generales Centrales en Nueva York y en París y los Cónsules Generales en Miami y Nueva Orleans continuarán recibiendo por concepto de gastos de arrendamiento las sumas asignadas actualmente para este efecto, en razón de la situación contractual existente.