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Artículo 28

El Gobierno Intendencial Informará Mensualmente Al Ministerio De Fomento Sobre La Producción Agrícola Y Las Industrias Establecidas En El Puerto Libre, Según Los Registros A Que Se Refieren Los Artículos 25 Y 26 De Este Decreto

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Intendencial informará mensualmente al Ministerio de Fomento sobre la producción agrícola y las industrias establecidas en el Puerto Libre, según los registros a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Decreto. Equipajes y menajes domésticos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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