º. Los Suboficiales del Ejército pueden servir en cargos superiores a su grado, dotados para la jerarquía de tropa, conservando la antigüedad y asignaciones correspondientes a su respectivo grado.
La disposición contenida en el presente artículo no es aplicable a Sargentos 2°, reemplazantes de los Sargentos Vice 1os., por ser éstos distinguidos sin que ello implique grado militar. Comuníquese y publíquese.