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Artículo 4

Ley 53 de 1984 · Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:

a)

La Nación, los departamentos, los municipios;

b)

Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de economía mixta;

c)

Las entidades crediticias oficiales o particulares.

Parágrafo

En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1984