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Artículo 20

La Organización Interna De La Universidad Será Determinada Por Acuerdo Del Concejo Directivo Universitario, A Propuesta Del Rector, Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización Interna de la Universidad será determinada por acuerdo del Concejo Directivo Universitario, a propuesta del Rector, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas

1.

Las unidades de nivel directivo se denominaran Vicerrectorías Subdirecciones Generales

2.

Las unidades operáticas de carácter académico se denominarán Facultades, Departamentos, Institutos, Escuelas, Centros o Programas

3.

Las unidades operativas de carácter administrativo se denominara Divisiones, Secciones o Grupos.

4.

Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominaran Oficinas o Comités y Concejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

5.

Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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