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Artículo 3

Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El servicio de higiene pública que reciba aviso de la existencia de un caso de lepra procederá a la práctica de los exámenes clínicos y las pruebas biológicas o de laboratorio necesarias para la verificación del diagnóstico, a la elaboración de la ficha clínica epidemiológica y social del enfermo, al examen de los familiares y convivientes y a la inspección sanitaria de la habitación del enfermo, de todo lo cual dará el informe correspondiente a la Dirección Departamental de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1948