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Artículo 6

Ley 24 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN EL PUERTO DE GUAPI, DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, Y SE PROVEE A LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL MENCIONADO MUNICIPIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la reconstrucción del puerto de Guapi, exonéranse del pago de fletes férreos y del impuesto de aduanas los materiales destinados a tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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