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Artículo 9

Para Que Puedan Expedirse Certificados Y Bonos, Es Preciso Que Las Mercaderias Correspondientes Se Hallen Libres De Todo Gravamen O Embargo Judicial Que Haya Sido Previamente Notificado Al Almacén General

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que puedan expedirse certificados y bonos, es preciso que las mercaderias correspondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén General. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, se reputará como inexistente y libres por tanto las mercaderías

Parágrafo

Una vez expedidos los dichos certificados y bonos, las respectivas mercancías no podrán sufrir embargo, prenda o cualquier otro gravamen que perjudique su plena y libre disposición.

Parágrafo

Por el contrario, el certificado y el bono pueden ser dados en prenda o embargados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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