Adiciónese el artículo 8° de la Ley 388 de 1997, con el siguiente numeral:
" 15. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional".