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Artículo 16

La Visa Otorgada Al Extranjero, Cualquiera Que Fuese Su Clase, Subclase, Categoría Y Subcategoría, No Supone La Admisión Incondicional De Éste Al Territorio Nacional Si Se Encuentra In Curso En Alguna De Las Causales De Inadmisión Y Rechazo Previstas En El Presente Decreto

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa otorgada al extranjero, cualquiera que fuese su clase, subclase, categoría y subcategoría, no supone la admisión incondicional de éste al territorio nacional si se encuentra in curso en alguna de las causales de inadmisión y rechazo previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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