JurídicoESEN

Artículo 49

En La Cabecera Del Circuito Civil De Sogamoso, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De El Cocuy, Santa Llosa De Vi, Techo Y Soatá, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Sogamoso, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De El Cocuy, Santa Rosa De Viterbo Y Soatá, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Arauca, Orocué, Socha Y Támara, Habrá Un (1) Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Sogamoso, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de El Cocuy, Santa llosa de Vi, techo y Soatá, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Sogamoso, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de El Cocuy, Santa Rosa de Viterbo y Soatá, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Arauca, Orocué, Socha y Támara, habrá un (1) Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936