Los ajustes autorizados en este Decreto, se tomarán en cuenta para determinar la renta o ganancia ocasional obtenida en la enajenación de los activos fijos. Para los demás efectos operan las condiciones establecidas por el
Parágrafo
del artículo 52 y los artículos 53 y 54 del Decreto número 2247 de 1974.