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Artículo 285

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se hallare en poder de una persona que tenga la cosa por cuenta del demandado o presunto demandado, pero que alegue derecho para conservarla, el secuestro se hará simbólicamente sin causar despojo y previniéndole al tenedor que se entienda con el secuestre, como único representante del demandado o presunto demandado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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