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Artículo 5

Los Empleados, Cuyas Asignaciones Se Han Fijado En El Presente Decreto, No Gozarán Del Beneficio De La Prima Móvil, Ya Que Se Han Elevado Sus Sueldos En La Cuantía Equivalente A Ella

Decreto 788 de 1944 · Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados, cuyas asignaciones se han fijado en el presente Decreto, no gozarán del beneficio de la prima móvil, ya que se han elevado sus sueldos en la cuantía equivalente a ella. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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