° El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2196 de 1992, quedará así: “El Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, será administrado por la entidad del Sector Agropecuario o financiero que señale el Comité Directivo del mismo, para lo cual se celebrará el respectivo contrato entre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y la entidad administradora.
Los recursos asignados al Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, en poder del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, serán transferidos por éste a la entidad administradora”.