º Para ordenar las devoluciones a que haya lugar, los contribuyentes que se hallen en el caso previsto en el articulo anterior, elevaran una petición antes del 1º de octubre del presente año, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, acompañada de un certificado expedido por la Administración de Recaudación de Hacienda Nacional que recibió el pago y en que se acredite la suma cubierta en efectivo por concepto del mencionado recargo.
La petición o solicitud al Jefe de Rentas e impuestos Nacionales se hará en papel común, pero el certificado de los Administradores y Recaudadores deberá extenderse en papel sellado y estampillarse en la forma debida.