JurídicoESEN

Artículo 49

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y nueve . Los Ministerios de la Economía Nacional, Educación y Trabajo, Higiene y Previsión Social, desarrollarán una labor de conjunto, encaminada al mejoramiento económico, cultural y sanitario de la vida rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1157 de 1940