Art. 10. Créanse los siguientes Juzgados de Circuito:
Uno 2. ° en lo civil en el Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar).
Uno en lo criminal en el Circuito de Mompox del mismo Departamento: y
Uno 2. ° en lo criminal en el Circuito Judicial de Garzón (Departamento del Tolima).
Este Juzgado tendrá el mismo personal que los que actualmente existen en dichos Circuitos y comenzarán á funcionar desde el 1.° de Abril próximo.