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Artículo 27

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Auditores Navales como parte del personal de Oficiales de Administración ingresarán a la Armada como Subtenientes, y sus ascensos hasta el grado de Capitán de Navío, estarán regulados, en cuanto fuere aplicable de acuerdo con su especialización, por las disposiciones de los capítulos I, II Y III de esta Ley y por lo que dispongan los Reglamentos Navales.

Parágrafo

Para ser Auditor de la Armada se requiere el título de Abogado diplomado y demás requisitos que se exigen para ser Juez de Circuito. Estos Oficiales, en todo lo relacionado con la Justicia Naval, tendrán las funciones y atribuciones de que trata el capítulo 6° del Libro 1° de la Ley 84 de 1931 , sobre justicia militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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