JurídicoESEN

Artículo 17

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El autor encargado mediante una remuneración convenida, de la preparación de una obra literaria o artística, no adquiere sobre ella ningún derecho de propiedad. En tales casos la propiedad corresponde al que encarga la obra, y el que la ejecuta solo tiene derecho a hacer efectiva la remuneración acordada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1886