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Artículo 10

Decreto 978 de 1999 · por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subcomisión Ciudadana . Son funciones de la Subcomisión Ciudadana, las siguientes

a)

Examinar y sugerir a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción, que están incidiendo sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas;

b)

Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla;

c)

Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes;

d)

Presentar cada año un informe en el cual se especifiquen los principales factores de corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes a ella;

e)

Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales;

f)

Recibir las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias y quejas de carácter penal, fiscal y disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos;

g)

Exhortar a las Cámaras de Comercio, gremios, instituciones profesionales, empresariales, sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten, toleren, o autoricen la realización de actos de corrupción;

h)

Auspiciar y alentar la realización de actividades asociadas con la moral y la ética, en las que puedan participar colegios, profesionales, iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación, entre otros;

i)

Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión y con los informes de que trata este decreto;

j)

Vigilar que el proceso de contratación estatal se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes;

k)

Promover la vigilancia, control y fiscalización, de la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones públicas en todo el territorio nacional, por parte de los ciudadanos en ejercicio de su deber de veedores;

l)

Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para su atención;

m)

Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades oficiales contratantes y demás autoridades concernidas los informes verbales o escritos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

n)

Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;

o)

Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;

p)

Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;

q)

Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995;

r)

Darse su propio Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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