° Las características financieras de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, cuya emisión ordena el presente Decreto, serán las previstas en los Decretos 429 de 1986 y 1859 de 1988, excepto el plazo del TAN Clase “A” que podrá ser hasta de tres años.
La tasa de interés del TAN Clase “A”, con plazo superior a un año será determinada por el Comité creado por el artículo 8° del Decreto 1859 de 1988 para el manejo de los títulos, con sujeción a los lineamientos establecidos por la Junta Monetaria.