Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fíjase a partir del 1º de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.
La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente".