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Artículo 9

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Personal Civil Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Que Cambien De Grado, Bien Sea Por Ascenso, Retiro Del Servicio Activo O Promoción, Están Obligados A Solicitar El Cambio Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado

Decreto 63 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, están obligados a solicitar el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 1991