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Artículo 24

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Administración de Personal. La Gerencia de Administración de Personal tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la administración de personal y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Diseñar, desarrollar e implementar una estrategia de estímulos que retribuya en forma justa el aporte de los empleados a la Entidad y sea competitiva en el mercado;

c)

Mantener un sistema de pagos producto de la relación laboral que se efectúe en el momento justo y de manera exacta a través de un contrato de Outsourcing;

d)

Responder por la administración y aplicación del sistema salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales;

e)

Desarrollar, controlar lo relacionado con la inclusión de novedades que afectan los pagos producto de la relación laboral;

f)

Proponer, desarrollar, modificar y controlar las políticas, normas y procedimientos básicos para efectuar los pagos de nómina y prestaciones sociales en lo relacionado con pagos provenientes del vínculo laboral con empleados;

g)

Vigilar que sanciones disciplinarias de las cuales fueran objeto los empleados se cumplan;

h)

Velar por que las relaciones laborales se establezcan y mantengan dentro de un ambiente de confianza y respeto;

i)

Velar por que las actuaciones de los empleados estén enmarcadas dentro del Reglamento Interno de Trabajo;

j)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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