º Las cuentas de que trata el artículo anterior no podrán ser pagadas si les falta el visto bueno del Jefe de Telégrafos de la Capital del respectivo Departamento.
En la capital de la República corresponderán al Director del Departamento de Telégrafos del Ministerio las funciones que por este Decreto se asignan a los Jefes de Telégrafos en las capitales de Departamento.