Cuando las Autoridades Competentes no lleguen a un acuerdo, no procederán recursos adicionales, excepto con respecto a los Convenios que prevén el arbitraje de la disputa. La solicitud de arbitraje debe realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Convenio aplicable y los documentos relacionados.
(Artículo 27, Resolución 85 de 2020)