No obstante lo anterior, corresponderá a la Superintendencia de Sociedades autorizar la emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones por parte de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, cuando se cumplan las siguientes condiciones
Que la emisión no se coloque por oferta pública.
Que las acciones de la sociedad emisora no están inscritas en el registro nacional de valores y que no se requiera su inscripción en una bolsa de valores, de conformidad con el artículo 4° del presente decreto.