° Se entiende por empresa de transportes por carretera, la persona o sociedad constituida por escritura pública, dedicada a la explotación de esta insdustria, con un número de vehículos no inferior a cinco (5) para cada via que se proponga servir, y para cada moddalidad del transporte que se desee explotar, y con un capital no menor al valor comercial de tales vehiculos.
En casos excepcionales, por razón de conveniencia para regiones agrícolas o núcleos de colonización, podrán aceptarse empresas de transporte por carretera con menos de cinco vehículos, a juicio de la Diercción Nacional de Transportes y Tarifas.