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Artículo 3

Las Entidades Que Deseen Establecer Almacenes Generales Para Emitir Certificados De Depósito Y Bonos De Prenda En Los Términos De La Citada Ley, Deberán Dirigir Una Solicitud Al Superintendente Bancario, En La Que Conste Los Siguientes Hechos: A ) El Monto Del Capital Con Que Se Establecen, Que No Podrá Ser Menor De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Para Cada Empresa De Almacenes

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades que deseen establecer Almacenes Generales para emitir certificados de depósito y bonos de prenda en los términos de la citada Ley, deberán dirigir una solicitud al Superintendente Bancario, en la que conste los siguientes hechos: a ) El monto del capital con que se establecen, que no podrá ser menor de cien mil pesos ($ 100,000) para cada empresa de Almacenes .generales, con expresión de la parte de ese capital que haya sido cubierta, conforme a los requisitos de la Ley 20 de 1921. b ) Los estatutos y reglamentos de la empresa con la prueba de su aprobación por el Gobierno. c ) Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causas de deterioro que ofrezcan las construcciones, y en el caso de que las construcciones sean de propiedad de la empresa el seguro de las mismas. Para las condiciones de seguridad, previsión contra incendio y causas de deterioro se acompañarán planos descriptivos de los depósitos, en plantas, cortes y frentes, firmados por un arquitecto o ingeniero. Respecto al seguro, si fuere el caso, se presentará la póliza al concederse la autorización. d ) La forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación, y limpieza que se adoptará en los Almacenes. e ) Las tarifas máximas que se cobrarán por depósito y demás operaciones anexas, como seguros, limpieza y desecación de granos. f ) Las obligaciones de la Administración respecto de la entrada y salida de las mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en caso de pérdida o avería. g ) Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito. h) La constitución de la garantía que se haya dado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario de que trata el artículo 6° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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