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Artículo 6

El Servicio Público De Transporte En Vehículos Taxi, Se Presta Dentro De La Jurisdicción De Un Distrito O Municipio, Pudiéndose Incluir El Servicio Directo A Centros Hospitalarios O Educativos, Centros De Abastos, Terminales, Aeropuertos Y Zonas Francas Localizadas En Municipios Conurbados

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio, pudiéndose incluir el servicio directo a centros hospitalarios o educativos, centros de abastos, terminales, aeropuertos y zonas francas localizadas en municipios conurbados. Pordrá también extenderse a áreas metropolitanas de conformidad con las normas que las regulan. Este servicio podrá prestarse en municipios con alto grado de influencia recíproca y conurbados, siempre que medie convenio entre las respectivas autoridades locales, conforme lo establece el literal c) del artículo 11 de la Ley 105 de 1993; en caso contrario, debe portarse planilla de viaje ocasional.

Parágrafo

Cuando este servicio se preste dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto el Ministerio de Transporte asuma el conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. CAPITULO IV De la habilitación SECCION I Autoridades

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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