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Artículo 28

Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción Se Calificarán En Graves O Leyes Dependiendo De Su Naturaleza Y Efectos Producidos De Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, De Los Motivos Determinantes Y De Los Antecedentes Personales Del Infractor

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán en graves o leyes dependiendo de su naturaleza y efectos producidos de las modalidades y circunstancias del hecho, de los motivos determinantes y de los antecedentes personales del infractor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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