°. Los recursos de los fondos regionales de capitalización social serán los siguientes: a) Las cesantías de los trabajadores de que trata el siguiente Decreto y que se liquiden y consignen en ellos de acuerdo con lo dispuesto en él mismo; c) Los rendimientos de las operaciones que realicen con sus recursos; d) El producto de los crédito internos que obtengan para el cumplimiento de los fines que les son propios, y Los demás que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.
Los recursos a que se refiere el ordinal c) no podrán obtenerse sino en los casos y dentro de los límites de endeudamiento que determine el Gobierno Nacional, en los reglamentos que expida en desarrollo del presente decreto