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Artículo 15

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince . La Sección de Seguros y Fianzas tendrá por objeto el aseguro de los bienes, almacenes y vehículos de las entidades que se paguen con el presupuesto del Ministerio de Justicia, y la prestación de fianzas a los Jueces o empleados de manejo, dependientes del Ministerio, en concordancia con las disposiciones legales o de Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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