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Artículo 1

Ley 107 de 1959 · Por la cual se autoriza un auxilio destinado al Colegio de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, del Presupuesto Nacional, destínase, por una sola vez, y en la próxima vigencia fiscal, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para el Colegio de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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