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Artículo 10

Modifícase El Inciso 1º Del Artículo 24 Del Decreto 1697 De 1994, El Cual Quedará Así: Todas Las Personas Naturales O Jurídicas Que Obtengan Concesión Para La Prestación Del Servicio Postal De Mensajería Especializada Pagarán Al Fondo De Comunicaciones: Jurisprudencia [ Mostrar ] Denegadas Las Pretensiones Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 3185 De 1995 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 24 Decreto 1697 De 1994

Decreto 2622 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 1º del artículo 24 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedará así: Todas las personas naturales o jurídicas que obtengan concesión para la prestación del servicio postal de mensajería especializada pagarán al Fondo de Comunicaciones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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