Adiciónese un
al artículo 2.11.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
Las operaciones realizadas en el mercado mostrador podrán ser objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el efecto, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities."
Artículo 2.11.3.1.1 DECRETO 2555 de 2010