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Artículo 2

Decreto 840 de 1959 · Por el cual se distribuye, parcialmente, una partida para la dotación de establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 2° y 3° del artículo primero del presente Decreto, serán giradas, respectivamente, a los Pagadores de los establecimientos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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