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Artículo 240

La Pena Del Robo Será De Seis A Catorce Años De Presidio En Los Siguientes Casos: 1º Si Se Comete En Despoblado Y Con Armas; 2º Si Los Autores, Siendo Más De Tres, Estuvieren Organizados En Cuadrilla Permanente; 3º Cuando La Violencia Ejercida Sobre Las Personas Consista En Maniatarlas O Amordazarlas O Las Ponga En Imposibilidad De Obrar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena del robo será de seis a catorce años de presidio en los siguientes casos: 1º Si se comete en despoblado y con armas; 2º Si los autores, siendo más de tres, estuvieren organizados en cuadrilla permanente; 3º Cuando la violencia ejercida sobre las personas consista en maniatarlas o amordazarlas o las ponga en imposibilidad de obrar.

Parágrafo

Si el apoderamiento se consumare con perforación o fractura de pared, techo, pavimento, puerta o ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas, con escalamiento de muros o con llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar. Capítulo V Del Abuso de Confianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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