Informe al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación. De conformidad con el
del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión o de la dependencia que haga sus veces, comunicará al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el presente decreto por parte de los Departamentos y Distritos. CAPITULO II. Municipios