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Artículo 3

Decreto 1276 de 1901 · Por el cual se deroga el decreto número 31, de 24 de Agosto de 1900

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Autorízase á la Gobernación de Cundinamarca para reglamentar el modo como haya de darse cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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