JurídicoESEN

Artículo 43

Criterios Para Determinar La Gravedad O Levedad De La Falta

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1.

El grado de culpabilidad.

2.

La naturaleza esencial del servicio.

3.

El grado de perturbación del servicio.

4.

La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

5.

La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

6.

Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

7.

Los motivos determinantes del comportamiento.

8.

Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

9.

La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.

Clasificación y límite de las sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-124/03Constitucionalidad · «Numeral 9»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 734 de 2002