El artículo 188 del Decreto-ley 612 de 1977 quedará así:
"Artículo 188. Mesada pensional de Navidad. A partir de la vigencia del presente estatuto, los exalumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que se encuentren en goce de pensión, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una mesada adicional de Navidad igual a la pensión que hayan devengado en 30 de noviembre del respectivo año. El pago de esta mesada debe efectuarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre".