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Artículo 1

Cuando Los Practicantes De Las Unidades Del Ejército Salgan A Hacer El Reconocimiento De Los Conscriptos, Se Les Liquidará Sus Auxilios De Marcha Lo Mismo Que Se Le Liquidaría Al Oficial De Sanidad Si Éste Fuera A Practicar Dicho Reconocimiento

Decreto 803 de 1921 · Por el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 1921